INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES, DOCUMENTOS DE VIAJE, PERMISOS ESPECIALES, VISTOS DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, MISIONES OFICIALES EN PASAPORTES ORDINARIOS.
De conformidad con la Ley de Revalidación y Expedición de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales vigente y sus artículos reformados, todo trámite para la obtención de los documentos de viaje:
Para la obtención de cada uno de ellos lleva un proceso diferente, dependiendo de cada caso en particular.
Estos documentos son expedidos únicamente por la Dirección General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Este instructivo tiene como finalidad dar a conocer este proceso y minimizar así el tiempo en que el funcionario o persona solicitante, obtenga su pasaporte o documento, de conformidad con cada uno.
A estos Pasaportes tienen derechos los siguientes funcionarios:
Así también puede extenderse Pasaporte Diplomático al cónyuge, hijos e hijas solteros, menores de 21 años de los funcionarios mencionados, siempre y cuando éstos sean salvadoreños.
Los trámites a seguir para la obtención del Pasaporte Diplomático son:
NOTA:
Si el funcionario es casado y va a solicitar el Pasaporte de su cónyuge, deberá presentar:
Si el funcionario tiene hijos solteros, menores de 21 años:
Si el hijo (a) es mayor de 18 años, deberá obviarse la Nota de solicitud firmada por ambos padres y en su lugar, presentar la fotocopia fuente y vuelto de su Documento Único de Identidad (DUI), ampliada al 150%, junto con los demás documentos arriba mencionados
El Pasaporte Diplomático quedará cancelado cuando finalice la función o la Misión de la persona a cuyo favor se expida y éste deberá ser devuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su correspondiente anulación; salvo que a juicio prudencial de la Cancillería se considere mantener su vigencia por un período de tiempo que en ningún caso podrá exceder de noventa días.
La vigencia del Pasaporte Diplomático es determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General de Protocolo y Órdenes
No tienen derecho a obtener Pasaporte Diplomático los funcionarios que sean nombrados en carácter Ad-honorem u otra persona o funcionario que no sean las especificadas anteriormente.
Esta clase de Pasaporte se extiende a los funcionarios siguientes:
Se puede expedir Pasaporte Oficial a otros funcionarios agentes o empleados del Gobierno, previa autorización de la Presidencia de la República.
Los Delegados Oficiales a Congresos, Conferencias o Seminarios Internacionales que posean carácter técnico, científico, cultural o educativo; becarios en Misión Oficial encomendada por el Supremo Gobierno y de conformidad con los artículos de la Ley, podrán obtener Pasaporte Oficial, para lo cual la institución pública que lo haya designado a desempeñar un cargo o Misión Oficial en el extranjero, deberá comunicarlo por escrito adjuntando toda la documentación necesaria para la extensión de su Pasaporte Oficial.
En estos casos, la nota dirigida a la Presidencia de la República deberá determinar con claridad el nombre de la (s) persona (s), la misión, lugar donde se llevará a cabo y el tiempo de duración de la misma, debiendo estar firmada por el Ministro o Viceministro de la Secretaría de Estado, Presidencia, Vicepresidencia, Director General o Gerente General, según la dependencia a la que pertenezca. Así también para otros funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa autorización del Ministro del Ramo.
El Pasaporte Oficial quedará cancelado cuando finalice las labores o Misión encomendada de la persona a cuyo favor se haya extendido y deberá ser devuelto a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores – Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, para la debida anulación y anotación en el acta respectiva.
Se extienden a personas que van a viajar en Misión Oficial encomendadas por Instituciones públicas, Oficiales Autónomas, Militares o Deportivas y cuyos designados no tienen pasaporte ordinario para la obtención de su Visto Oficial en Misión Oficial.
Esta expedición se hace conforme a solicitud por escrito, sellada y firmada por el titular de la Institución que representa la persona designada, mediante nota al Director General de Protocolo y Órdenes para su debida autorización, adjuntando la documentación siguiente:
Este tipo de Pasaportes Especiales de Libreta se extienden a personas pertenecientes a Instituciones Públicas (generalmente Directores de área) que han sido designados en Misión Oficial fuera del Continente Americano, carecen de Pasaporte Ordinario o se les ha caducado y no tienen tiempo de hacer trámites para la obtención de uno nuevo. Este trámite se hace por escrito en papel membretado y sello de la institución que representa la persona, en nota dirigida al Director General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores para su aprobación.
Para tal fin, debe presentar:
Estos Pasaportes de Acordeón se extienden a personas, sean éstas pertenecientes a Instituciones Públicas, Privadas, Eclesiásticas, Deportivas, etc., que no tienen Pasaporte Ordinario y en casos de carácter extraordinario a juicio de los Ministerio de Relaciones Exteriores o de Justicia y Seguridad Pública, se extienden únicamente en caso de suma necesidad o urgencia, y con el visto bueno de los Ministros y Viceministros de los Ramos.
Para ello, el interesado debe presentar su petición a la autoridad respectiva, anotando el motivo de su solicitud con los documentos siguientes:
La expedición de este documento de viaje, por su naturaleza, se hace en base a la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas y el Reglamento de ésta.
Este trámite no es inmediato y se hace en conjunto con la Dirección General Adjunta para el Desarrollo Social Integral del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión para la Determinación de Persona Refugiada (CODER).
Todo el procedimiento se hace siguiendo los lineamientos de las Leyes Internacionales sobre Refugiados, Convenciones y Protocolos vigentes. Cuando a la persona se le otorga la condición de REFUGIADO, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General Adjunta para el Desarrollo Social Integral, solicita el documento por escrito, adjuntando la documentación respectiva para la elaboración del mismo.
El Permiso Especial tiene como objetivo, documentar a la persona extranjera (de cualquier nacionalidad) que haya sido sorprendida por agentes policiales migratorios en territorio salvadoreño y que, por carecer de documentos de identificación del mismo, no puede ser devuelto.
En este caso la Dirección General de Migración y Extranjería, a través de la Sección Jurídica de esa entidad solicita dicho permiso por escrito, previa la determinación de la nacionalidad del detenido y en cuyo caso no haya Representación Diplomática ni Consular en El Salvador.
Este Permiso es extendido para un solo viaje y para su otorgamiento la Dirección General de Protocolo
Para todo trámite de expedición de los documentos antes mencionados, regularmente se lleva dos días para su elaboración.
Mediante este proceso, se revalidan dándole vigencia a los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales estampando en los mismos, el sello correspondiente.
Para este trámite se requiere:
Para este tipo de trámite se requiere: